Micelio

Artículo 1.8.2.4.2

Procedimiento De Recepción

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la recepción de los recibos de pago impresos por el Sistema Declaración y Pago Electrónico y por el Sistema Aduanero Siglo XXI (recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, Declaraciones de Importación y Declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión), las entidades autorizadas procederán, en todos los ejemplares, a:

1.

Colocar un autoadhesivo en la casilla "espacio para el autoadhesivo de la entidad recaudadora".

2.

Imprimir un sello que identifique el nombre de la entidad Autorizada, la oficina receptora y la fecha de recepción, con la expresión "Recibido con Pago". El sello deberá cubrir parte del formulario y parte del autoadhesivo, sin afectar la legibilidad del número y deberá ser refrendado con la firma del funcionario receptor.

Cuando la recepción o el recaudo se efectué en horarios adicionales o extendidos y especiales, debe hacerse constar, mediante un sello que así lo indique, en todos los ejemplares.

3.

Timbrar o registrar con máquina o protector el valor TP del recibo.

4.

Devolver al interesado una copia de los recibos de pago, las declaraciones de Importación y las declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión.

(Artículo 2o, Resolución 4081 de 1999)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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