Micelio

Artículo 8

Estará A Cargo De Un Administrador Con Sus Auxiliares, Determinados En Este Decreto

Decreto 2393 de 1938 · por el cual se organiza el Laboratorio Nacional de Higiene de pendiente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Estará a cargo de un Administrador con sus Auxiliares, determinados en este Decreto. A la Administración del Laboratorio corresponden las siguientes funciones

a)

Supervigilar la parte administrativa del Laboratorio.

b)

Atender el suministro oportuno de los elementos y de las materias primas que se necesiten en las diferentes Secciones del Laboratorio.

c)

Proveer a la distribución oportuna de los productos que se elaboren, y atender al movimiento de las agencias que funcionen en el país. El Administrador del Laboratorio autorizará las cuentas de cobro que ha de pagar el Cajero por concepto de los servicios y elementos suministrados al Laboratorio; controlará la asistencia del personal y vigilará el fiel cumplimiento de las órdenes emanadas de la Dirección Científica por los boletines de trabajo internos, que ha de autorizar con su firma, y cuidará y vigilará por los medios a su alcance los intereses del Laboratorio y que pertenecen a la Nación. CAPITULO II Personal y asignaciones del Laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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