En cada uno de los puertos de embarque autorizados en este Decreto para la exportación de café. Créase un Comité que estará integrado por un oficial superior de las Fuerzas Militares, un representante de la Federación Nacional de Cafeteros, un representante de la Dirección General de Aduanas, un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, el Jefe de la Seccional Local del Departamento Administrativo de Seguridad, el respectivo Capitán del puerto y el Gerente del puerto, Comité que tendrá las siguientes funciones
Verificar la autenticidad de los documentos correspondientes a los cargamentos de café que lleguen el puerto;
Verificar que la cantidad y la calidad de cada cargamento de café corresponda a la señalada en dichos documentos;
Verificar que los registros de exportación se expidan en coordinación con los resultados de las anteriores comprobaciones;
Supervigilar la anulación de las guías y demás documentos que ampararán el transporte terrestre de los cargamentos de café hasta el puerto de embarque;
Supervigilar el embarque de los cargamentos de café en los buques o embarcaciones, los cuales deben hacerse de acuerdo con lo estipulado en el respectivo registro de exportación;
Ordenar la retención de todo cargamento de café que no cumpla a cabalidad los requisitos a que se refieren los anteriores literales el cual debe ser puesto a disposición del correspondiente juez de conocimiento de la jurisdicción penal aduanera, junto con el respectivo informe. Los Comités que tratan el presente artículo operarán bajo la Presidencia del Oficial Superior de las Fuerzas Militares y sus miembros serán designados mediante decreto del Gobierno Nacional. Los miembros de estos Comités en ningún caso tendrán derecho a las participaciones a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto.