Fomento al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el propósito de incentivar el cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de las Instituciones de Educación Superior Públicas, la distribución según la participación de la matrícula de que trata el literal a), numeral 2, artículo 2.5.4.3.6 del presente decreto, se ponderará de acuerdo con la siguiente tabla:
Criterios de ponderación
Ponderador
Sin sanción administrativa
100%
Con sanción administrativa
Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de información de las IES al Ministerio de Educación Nacional.
Incumplimiento de las normas que regulan la información sobre derechos pecuniarios.
95%
Incumplimiento de las normas que regulan la participación de la comunidad académica en los órganos de dirección.
Incumplimiento de la normatividad que rige la educación superior o normatividad interna de la IES que no se encuentre enmarcada en otros literales.
90%
Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas académicos.
Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas académicos.
Incumplimiento de las normas sobre la debida aplicación y destinación de rentas.
80%
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas en los últimos dos (2) años a las Instituciones de Educación Superior Públicas
TEXTO CORRESPONDIENTE A