Contenido del Régimen de Medidas Mínimas Las Empresas Obligadas deberán tener en cuenta los riesgos relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual deben analizar la materialidad del riesgo, el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas y países donde opera y demás características particulares de su actividad, así como el perfil de sus Contrapartes. Para llevar a cabo tal proceso pueden apoyarse en los documentos y tipologías de LA/FT/FPADM aplicables al sector de su actividad, disponibles en los sitios de Internet de la UIAF-, GAFI, GAFILAT, la Organización de los Estados Americanos OEA-, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC, la Superintendencia de Sociedades, entre otros. El representante legal de la Empresa Obligada será el encargado y responsable de supervisar y verificar el cumplimiento del Régimen de Medidas Mínimas. Las Empresas Obligadas deberán adoptar las siguientes medidas mínimas: a. Instruir, a través de su representante legal, a los empleados y asociados sobre los Riesgos LA/FT/FPADM, por lo menos una (1) vez a al año; b. Comunicar y divulgar, a través del representante legal, las medidas mínimas que la Empresa adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM; c. Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes; d. Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad; e. Tomar Medidas Razonables para conocer la estructura de propiedad de la Contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga. f. Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial con la Contraparte; g. Realizar una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos; h. Disponer de registros y documentos de soporte de la ejecución e implementación del Régimen de Medidas Mínimas; i. Reportar ante la UIAF y poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, en el evento en que se identifique o verifique cualquier bien, Activo, Producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en las Listas Vinculantes. Para tal fin, deberá consultar permanentemente las Listas Vinculantes; j. Definir, adoptar y monitorear acciones y herramientas para la detección de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, así como el reporte efectivo a la UIAF; k. Registrar al representante legal en el SIREL y responsabilizarlo para que sea el responsable de presentar a la UIAF los ROS y demás reportes señalados en el literal i, anterior; y l. Dar respuesta oportuna a los requerimientos de información emitidos por la Superintendencia de Sociedades, relacionados con la implementación y ejecución de este Régimen de Medidas Mínimas; 26/27 CIRCULAR EXTERNA Lo dispuesto para el SAGRILAFT puede servir como lineamiento para profundizar en el diseño que cada Empresa adopte bajo el presente Régimen de Medidas Mínimas.
7. Consideraciones adicionales sobre el ámbito de aplicación La Superintendencia de Sociedades impartirá en cualquier tiempo la instrucción específica a cualquier Empresa sometida a su supervisión, que no sea una Empresa Obligada al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, para que implemente las medidas señaladas en este Capítulo X, es decir que implemente el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, conforme con sus instrucciones. Lo anterior, en ejercicio de la función de instruir a las entidades sujetas a su supervisión, sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del Riesgo de LA/FT/FPADM, prevista en el numeral 28 del artículo 7º del Decreto 1736 de 2020.