Cuando por razones técnicas, la UAE DIAN no pueda acceder al contenido de la radicación de presentación electrónica o de cualquiera de sus Adjuntos, se dejará constancia de ello, y se informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación.
La comunicación de imposibilidad de acceso a la información se realizará a la dirección de correo electrónico que el Administrado tenga en su RUT. Cuando la comunicación por vía electrónica no sea posible, esta se surtirá por correo físico a la dirección de correo físico que el Administrado tenga en su RUT.
En este caso, el escrito o recurso se entenderá presentado en la fecha registrada en el Acuse de Recibo, y para la Administración los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción en medio físico de la totalidad de los documentos a los que no se hubiere podido acceder de manera electrónica.
Cuando sea necesario el envío de anexos y documentos que, por su peso, naturaleza y/o efectos no sea posible enviar electrónicamente, estos deberán remitirse en medio físico por correo certificado o allegarse a la oficina competente en la misma fecha, siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuación. Los archivos recibidos por fuera del término establecido en la ley, no serán tenidos en cuenta por ser presentados extemporáneamente.
En los soportes físicos se deberá indicar el número de Radicado del Acuse de Recibo con el que estos se relacionan. En este caso, el escrito o recurso se entenderá presentado en la fecha registrada en el Acuse de Recibo, y para la Administración los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción en medio físico de la totalidad de los anexos y documentos que por su peso, naturaleza y/o efectos no sea posible enviar electrónicamente.
(Artículo 11, Resolución 56 de 2021)