Micelio

Artículo 16

La Caja Podrá Liquidar Parcialmente El Valor De Las Cesantías A Que El Empleado Tenga Derecho Según Lo Establecido En El Decreto Número 200 De 1947

Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja podrá liquidar parcialmente el valor de las cesantías a que el empleado tenga derecho según lo establecido en el Decreto número 200 de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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