º. Los extranjeros mayores de veintiún años residentes en Colombia y los menores de esa edad que no estén bajo la patria potestad, deberán cumplir con el deber indicado en el artículo precedente dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de éste Decreto. Los demás observarán posteriormente la obligación indicada dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento de dicha edad.
Decreto 799 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Los Extranjeros Mayores De Veintiún Años Residentes En Colombia Y Los Menores De Esa Edad Que No Estén Bajo La Patria Potestad, Deberán Cumplir Con El Deber Indicado En El Artículo Precedente Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Promulgación De Éste Decreto
Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.