Pérdida de las becas. Las becas podrán ser retiradas en cualquier momento, cuando se demuestre que los becarios incurrieron en alguna de las siguientes causales:
Bajo rendimiento académico que implique la pérdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentación interna de la institución en donde se encontraba cursando el programa académico de posgrado.
Inasistencia injustificada a las clases que implique la pérdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentación interna de la institución en donde se encontraba cursando el programa académico de posgrado.
Ser expulsado de la institución de educación superior.
La comisión de hechos delictivos durante la duración del programa de posgrado y hasta la obtención del título, para lo cual deberá existir sentencia judicial de condena debidamente ejecutoriada en contra del becario.
Para declarar la ocurrencia de los hechos descritos en los numerales 1, 2 y 3, el Icetex deberá contar con la respectiva certificación, expedida por la institución donde el becario se encontraba cursando sus estudios de posgrado.
Si la beca fuere retirada o si el becario incumpliere de manera reiterada e injustificada las obligaciones contenidas entre los numerales 2 y 7 el artículo 2.5.3.4.3.7.2 del presente decreto, deberá pagar a favor de la nación, un monto igual a los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento, liquidados al IPC. De no hacerlo, el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera, que se encuentren vigentes.
Los recursos así recaudados deberán ser reintegrados por el Icetex a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TEXTO CORRESPONDIENTE A