º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Minas y Energía, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo de la nueva planta que se adopta en el artículo 1º del presente Decreto.
Decreto 31 de 1995 →Vigente
Artículo 4
Los Funcionarios Que Sean Incorporados Como Consecuencia De La Reestructuración Del Ministerio De Minas Y Energía, Devengarán El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal, Hasta El Día En Que Tomen Posesión Del Cargo De La Nueva Planta Que Se Adopta En El Artículo 1º Del Presente Decreto
Decreto 31 de 1995 · por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.