Art. 2.° El Secretario de Guerra i Marina dispondrá que el reconocimiento se practique ante el Jefe de Estado mayor de la Division residente en la capital, por dos facultativos o peritos de notorio abono que al efecto nombrará. Los facultativos, al hacer el reconocimiento, tendrán en cuenta las disposiciones citadas i la del artículo 7.° de este decreto para el efecto de que espresen si a causa de la herida recibida hai mutilacion de algun miembro; o si el daño de éste es tal que pueda asimilarse a la mutilacion; debiendo, en todo caso, esponer la razon de su concepto i determinar con precision cuál es el miembro mutilado o completamente inutilizado.
Decreto 18710508 de 1871 →Vigente
Artículo 2
De Este Decreto Para El Efecto De Que Espresen Si A Causa De La Herida Recibida Hai Mutilacion De Algun Miembro; O Si El Daño De Éste Es Tal Que Pueda Asimilarse A La Mutilacion; Debiendo, En Todo Caso, Esponer La Razon De Su Concepto I Determinar Con Precision Cuál Es El Miembro Mutilado O Completamente Inutilizado
Decreto 18710508 de 1871 · en ejecución de la lei de 25 de abril de 1871, que adiciona la de 20 de mayo de 1870, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados que capitalizaron su pensión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.