Micelio

Artículo 2

De Este Decreto Para El Efecto De Que Espresen Si A Causa De La Herida Recibida Hai Mutilacion De Algun Miembro; O Si El Daño De Éste Es Tal Que Pueda Asimilarse A La Mutilacion; Debiendo, En Todo Caso, Esponer La Razon De Su Concepto I Determinar Con Precision Cuál Es El Miembro Mutilado O Completamente Inutilizado

Decreto 18710508 de 1871 · en ejecución de la lei de 25 de abril de 1871, que adiciona la de 20 de mayo de 1870, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados que capitalizaron su pensión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Secretario de Guerra i Marina dispondrá que el reconocimiento se practique ante el Jefe de Estado mayor de la Division residente en la capital, por dos facultativos o peritos de notorio abono que al efecto nombrará. Los facultativos, al hacer el reconocimiento, tendrán en cuenta las disposiciones citadas i la del artículo 7.° de este decreto para el efecto de que espresen si a causa de la herida recibida hai mutilacion de algun miembro; o si el daño de éste es tal que pueda asimilarse a la mutilacion; debiendo, en todo caso, esponer la razon de su concepto i determinar con precision cuál es el miembro mutilado o completamente inutilizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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