Micelio

Artículo 17

Ningun Gabinete Dental Podrá Funcionar Sin Tener Como Mínimo, Los Siguientes Elementos: A) Un Sillón O Silla Pórtatil Dental; B) Una Máquina De Pedal O Eléctrica; C) Una Escupidera De Recipiente O De Fuente; D) Un Esterilizador; E) Un Balde Aséptico; F) Un Mueble Dental; G) Un Juego De Pinza Para Exodoncia, Mínimo 7 Pares; H) Una Algodonera Y Una Lámpara De Alcohol; I) Una Repisa Para Instrumentos; J) Un Fresero Con Dotación Completa; K) Un Espejo De Boca Y Una Jeringa Cárpula; L) Tres Elevadores

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningun gabinete dental podrá funcionar sin tener como mínimo, los siguientes elementos

a)

Un sillón o silla pórtatil dental;

b)

Una máquina de pedal o eléctrica;

c)

Una escupidera de recipiente o de fuente;

d)

Un esterilizador;

e)

Un balde aséptico;

f)

Un mueble dental;

g)

Un juego de pinza para exodoncia, mínimo 7 pares;

h)

Una algodonera y una lámpara de alcohol;

i)

Una repisa para instrumentos;

j)

Un fresero con dotación completa;

k)

Un espejo de boca y una jeringa cárpula;

l)

Tres elevadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1954