Micelio

Artículo 17

Ningun Gabinete Dental Podrá Funcionar Sin Tener Como Mínimo, Los Siguientes Elementos: A) Un Sillón O Silla Pórtatil Dental; B) Una Máquina De Pedal O Eléctrica; C) Una Escupidera De Recipiente O De Fuente; D) Un Esterilizador; E) Un Balde Aséptico; F) Un Mueble Dental; G) Un Juego De Pinza Para Exodoncia, Mínimo 7 Pares; H) Una Algodonera Y Una Lámpara De Alcohol; I) Una Repisa Para Instrumentos; J) Un Fresero Con Dotación Completa; K) Un Espejo De Boca Y Una Jeringa Cárpula; L) Tres Elevadores

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningun gabinete dental podrá funcionar sin tener como mínimo, los siguientes elementos

a)

Un sillón o silla pórtatil dental;

b)

Una máquina de pedal o eléctrica;

c)

Una escupidera de recipiente o de fuente;

d)

Un esterilizador;

e)

Un balde aséptico;

f)

Un mueble dental;

g)

Un juego de pinza para exodoncia, mínimo 7 pares;

h)

Una algodonera y una lámpara de alcohol;

i)

Una repisa para instrumentos;

j)

Un fresero con dotación completa;

k)

Un espejo de boca y una jeringa cárpula;

l)

Tres elevadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1954