Micelio

Artículo 15

Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc Estarán Integradas Por Los Representantes Legales De Las Entidades En Conflicto, O Sus Delegados, Y Por Un Conciliador Designado Por Aquéllas De Común Acuerdo, Quien Tendrá El Deber De Proponer Fórmulas De Solución Al Conflicto

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones de Conciliación Ad hoc estarán integradas por los representantes legales de las entidades en conflicto, o sus delegados, y por un conciliador designado por aquéllas de común acuerdo, quien tendrá el deber de proponer fórmulas de solución al conflicto. A la audiencia que celebren las Comisiones de Conciliación Ad hoc, podrán ser invitados los servidores públicos o las personas que se considere conveniente para la solución del conflicto.

Parágrafo

En el evento de que las entidades en conflicto no lleguen a un primer acuerdo sobre el candidato a conciliador para proponer fórmulas, éste será escogido de terna presentada por el Ministro de Gobierno, dentro de los quince días calendario siguientes a la presentación de la terna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993