Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc Estarán Integradas Por Los Representantes Legales De Las Entidades En Conflicto, O Sus Delegados, Y Por Un Conciliador Designado Por Aquéllas De Común Acuerdo, Quien Tendrá El Deber De Proponer Fórmulas De Solución Al Conflicto
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Comisiones de Conciliación Ad hoc estarán integradas por los representantes legales de las entidades en conflicto, o sus delegados, y por un conciliador designado por aquéllas de común acuerdo, quien tendrá el deber de proponer fórmulas de solución al conflicto. A la audiencia que celebren las Comisiones de Conciliación Ad hoc, podrán ser invitados los servidores públicos o las personas que se considere conveniente para la solución del conflicto.
Parágrafo
En el evento de que las entidades en conflicto no lleguen a un primer acuerdo sobre el candidato a conciliador para proponer fórmulas, éste será escogido de terna presentada por el Ministro de Gobierno, dentro de los quince días calendario siguientes a la presentación de la terna.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.