Cancelación de la habilitación, registros o permisos de operación. La cancelación de la habilitación, registros o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos
Cuando se compruebe que las condiciones de operación, técnica, de seguridad y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres (3) meses, que se le conceda para superar las eficiencias presentadas.
Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa.
Cuando la empresa concurra en cualquiera de las causales de disolución contemplada en la ley o en sus estatutos.
Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del orden público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación.
En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación del servicio no autorizados, después de que se haya impuesto la multa.
Cuando dentro de los tres (3) años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se haya decretado la suspensión a lo menos en dos (2) oportunidades.
En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signo de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad.