Micelio

Artículo 8

Queda Prohibida, En Todo El Territorio Nacional, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día 12 De Marzo De 1988 Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Catorce (14) Del Mismo Mes Y Año

Decreto 359 de 1988 · Por el cual se provee a la conservación del orden público durante el periodo de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Queda prohibida, en todo el territorio nacional, la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dieciocho (18) horas del día 12 de marzo de 1988 hasta las seis (6) horas del día catorce (14) del mismo mes y año. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes Municipales y los Corregidores Intendenciales y Comisariales podrán, por razones de orden público y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, adelantar o prorrogar el término de la prohibición establecida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 359 de 1988