Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.1.9.4. Alianzas para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto. En los términos del artículo 61 de la Ley 21 de 1982 y de los numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar podrán ejecutar conjuntamente o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia, los programas y proyectos a que refiere esta sección.
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