Micelio

Artículo 18

El Corte De Cuentas Efectuado Por Las Comisiones Liquidadoras Deberá Constar En Acta Suscrita Por Sus Integrantes Y Refrendada Por La Contraloría General De La República, La Contraloría Departamental O La Auditoría De La Respectiva Entidad Territorial, Del Fondo Nacional De Ahorro O De La Caja Nacional Previsión Social, Según El Caso

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El corte de cuentas efectuado por las comisiones liquidadoras deberá constar en acta suscrita por sus integrantes y refrendada por la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental o la Auditoría de la respectiva entidad territorial, del Fondo Nacional de Ahorro o de la Caja Nacional Previsión Social, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 18 · Decreto 2563/90 — Micelio