Micelio

Artículo 5

Los Directores De Educación Pública Reglamentarán La Manera Como Los Niños Nacidos Desde El 1º De Enero De 1926 En Adelante, Deben Demostrar, Al Cumplir Los Once Años, Que Han Adquirido El Mínimo De Enseñanza Establecido

Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Directores de Educación Pública reglamentarán la manera como los niños nacidos desde el 1º de enero de 1926 en adelante, deben demostrar, al cumplir los once años, que han adquirido el mínimo de enseñanza establecido. A los que rindan la prueba satisfactoriamente se les expedirá un certificado que así lo haga constar. Si la prueba no fuere plena, debe concedérseles un plazo hasta de dos años para someterse nuevamente a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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