Micelio

Artículo 41

El Ministerio De Transporte Podrá En Cualquier Momento Revisar: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte podrá en cualquier momento revisar

1.

La aplicación de las tarifas registradas.

2.

Las condiciones de calidad, accesibilidad, seguridad y comodidad para el usuario.

3.

Clase y número de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998