Administración del fondo. De conformidad con el literal h) del artículo 70 del Decreto-ley 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales debe aprobar al presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Laborales.
Los recursos del Fondo de Riesgos Laborales sólo podrán ser administrados en encargo fiduciario. Para estos efectos, el Ministerio del Trabajo, podrá elegir una de las sociedades fiduciarias autorizadas que le presenten propuestas, mediante el proceso de contratación autorizado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
(Decreto número 1833 de 1994, artículo 3°)