° Llegado el término fijado por las leyes 15 a y 56 de 1884 y por el presente decreto, los que hayan llenado las condiciones establecidas en los artículos anteriores presentarán en la Secretaría de Fomento la solicitud del caso, para que el Poder Ejecutivo se cerciore, por los medios que juegue más conveniente., de que los peticionarios son acreedores á la prima ofrecida.
Decreto 877 de 1884 →Vigente
Artículo 3
Llegado El Término Fijado Por Las Leyes 15 A Y 56 De 1884 Y Por El Presente Decreto, Los Que Hayan Llenado Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores Presentarán En La Secretaría De Fomento La Solicitud Del Caso, Para Que El Poder Ejecutivo Se Cerciore, Por Los Medios Que Juegue Más Conveniente
Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.