Requisitos para acogerse a la habilitación. Las empresas de transporte que actualmente se encuentran operando conforme a la legislación anterior deberán adecuarse al cumplimiento de las condiciones y términos que seguidamente se establecen, para efectos de obtener la Habilitación que les permita continuar prestando el servicio, sin perjuicio de que conserven vigente su licencia de funcionamiento hasta tanto se adopte la decisión correspondiente.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas dedicadas al transporte individual de pasajeros con radio de acción distrital o municipal, en vehículos taxi, que con anterioridad a la promulgación de este decreto vienen funcionando con un parque automotor constituido exclusivamente por un vehículo de propiedad de la persona natural titular de dicha empresa, podrán continuar prestando el servicio bajo las mismas condiciones exigidas por las normas que las regulan. En todo caso, deberán obtener la Habilitación dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996.
Así mismo, las empresas de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros y mixto, con radio de acción periférico o interveredal, al vencimiento de su licencia de funcionamiento deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por este decreto para las empresas existentes de la misma modalidad y radio de acción distrital o municipal.