Artículo séptimo. Fíjase el plazo de seis meses, a partir de la fecha del presente Decreto, para que todos los empleados no exceptuados, en actual ejercicio del cargo, presenten el certificado de identidad que se exige en el artículo primero, bajo pena de que si no lo hacen, se proceda a declarar insubsistente el nombramiento. Esta obligación comprende también a los empleados inscritos en el Escalafón de la carrera administrativa.
Decreto 884 de 1944 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2119 De 1944 Adicionado Artículo 2 Decreto 2775 De 1944
Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.