Micelio

Artículo 39

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. Todo juez que decrete el embargo de una finca raíz, aun cuando el auto no se haya notificado, lo hará saber al respectivo Registrador de instrumentos públicos, por medio de un oficio escrito en papel común. En el oficio se copiará el auto de embargo y se expresará el juicio en que se decretó, el nombre de la finca, su situación y linderos, para que todo eso conste en la diligencia de registro.

El Registrador asentará la diligencia de embargo en el acto mismo en que reciba el oficio, y luégo lo devolverá al juzgado de su procedencia, con nota al pie, en que se exprese el folio del libro en que se sentó la diligencia de registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-595/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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