Artículo cuarto. El artículo 12 del Decreto 1344 de 1970, quedará así: Las escuelas de enseñanza automovilística necesaria para su funcionamiento, licencia de la autoridades de tránsito, para lo cual deben llenar los siguientes requisitos: 1º Solicitar la autorización de funcionamiento, en papel sellado, ante la dependencia de las autoridades de tránsito, con competencia en el lugar donde aspiran a funcionar. La solicitud deberá indicar el nombre de la escuela, su domicilio, el nombre del propietario y del director, y especificar la clase de vehículos sobre la cual versará la enseñanza. 2º Acreditar que cuenta con local adecuado para su funcionamiento, aceptado por las autoridades locales de salud. 3º Demostrar que cuenta con vehículos automotores correspondientes a la enseñanza que se va impartir. 4º Prestar garantía bancaria, prendaría, hipotecaria o de seguros en cuantía no menor de veinte mil pesos, con el fin de garantizar la indemnización de los daños que causen por causa o con ocasión de la enseñanza a terceros. 5º Probar que tiene a su servicio por lo menos dos profesores idóneos y de tiempo completo. 6º Las demás que establezcan las autoridades de tránsito.
Decreto 2169 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 1344 De 1970, Quedará Así: Las Escuelas De Enseñanza Automovilística Necesaria Para Su Funcionamiento, Licencia De La Autoridades De Tránsito, Para Lo Cual Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: 1º Solicitar La Autorización De Funcionamiento, En Papel Sellado, Ante La Dependencia De Las Autoridades De Tránsito, Con Competencia En El Lugar Donde Aspiran A Funcionar
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.