Las actualizaciones a las que se refiere el Artículo 1.6.1.3.6 de la presente Resolución se deben presentar a ambas Autoridades Competentes, pues es fundamental que tengan la misma información. Por ejemplo, si se hace una solicitud de información adicional por parte de una Autoridad Competente Extranjera, las respuestas también deben enviarse a la ACC (y viceversa). En los casos en los que el flujo de información sea asimétrico, se dará aplicación a lo previsto en el Artículo 1.6.1.4.6 de la presente Resolución.
(Artículo 16, Resolución 85 de 2020)