Artículo transitorio. Cuando una entidad cooperativa hubiere hecho la convocatoria a asamblea de delegados con anterioridad a la expedición del presente Decreto, podrá atenerse, para todos los efectos relacionados con la misma, a las normas vigentes en el momento de la convocatoria. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 200 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.