Abandono del empleo por obtención de uno de mayor categoría
Si la gente de mar prueba al armador o a su representante que tiene la posibilidad de obtener el mando de un buque, el empleo de oficial, el de oficial mecánico, o cualquier otro empleo de mayor categoría que el que ocupa, ya que, por circunstancias surgidas después de su contrato, el abandono de su empleo presenta para ella interés capital, podrá pedir su licenciamiento, a condición de que asegure su substitución por una persona competente, aceptada por el armador o su representante, sin que ello signifique nuevos gastos para el armador.
En este caso, la gente de mar tiene derecho a percibir los salarios correspondientes a la duración del servicio prestado. (Decreto número 1015 de 1995, artículo 13)