Acta de conciliación .- En el día y hora señalados, el Juez invitara a las partes a que, en su presencia, y bajo su vigilancia, procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo se dejara constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevara a cabo dentro del plazo que él señale. Si el acuerdo fuere parcial, se ejecutara en la misma forma, en lo pertinente, y las pretensiones pendientes se tramitaran por el procedimiento de instancia.
Decreto 2158 de 1948 →Vigente
Artículo 78
Acta De Conciliación
Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.