Micelio

Artículo 2

Cuando Por Cualquier Circunstancia Alguna O Algunas Empresas De Navegación Resolvieren Suspender O Paralizar El Servicio Público Total O Parcialmente, Procederán A Hacer Dejación De Las Respectivas Naves A Favor Del Gobierno, Dejación Que Se Regulara Especialmente Por Las Prescripciones Del Presente Decreto

Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por cualquier circunstancia alguna o algunas empresas de navegación resolvieren suspender o paralizar el servicio público total o parcialmente, procederán a hacer dejación de las respectivas naves a favor del Gobierno, dejación que se regulara especialmente por las prescripciones del presente Decreto. Solo cumplido este trámite podrá interrumpirse el servicio de navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2336 de 1948