El artículo 28 del Decreto 1366 de 1967 quedará así: Las sociedades anónimas o en comandita por acciones que paguen o abonen dividendos a compañías u otras entidades extranjeras que no los distribuyan a su vez en el país, o a personas naturales no residentes en Colombia. Están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del 20% del valor nominal del pago o abono.
Ley 6 de 1973 →Vigente
Artículo 15
Ley 6 de 1973 · Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.