Art. 6.° Consignada que haya sido en la Direccion del Crédito nacional la correspondiente cantidad en bonos del 3 por 100, se perforarán esto inmediatamente i se dará aviso a la oficina de pensiones para que se inscriba al peticionario en la lista de pensionados i se le espidan las correpondientes órdenes de pago; para cuya satisfaccion se tendrán en cuenta las disposiciones sobre Crédito público.
Decreto 18710508 de 1871 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18710508 de 1871 · en ejecución de la lei de 25 de abril de 1871, que adiciona la de 20 de mayo de 1870, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados que capitalizaron su pensión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.