Micelio

Artículo 3

Las Relaciones Económicas Entre El Generador De La Carga Y La Empresa De Transporte Público, Y De Esta Con Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Vehículos, Serán Pactadas Por Las Partes, Teniendo En Cuenta Las Condiciones Del Mercado

Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán pactadas por las partes, teniendo en cuenta las condiciones del mercado. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. La empresa de transporte tendrá la obligación de informar al Ministerio de Transporte, mediante el manifiesto electrónico de carga, el Valor a Pagar y las demás condiciones pactadas con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto se establezca mediante resolución.

Parágrafo

El Ministerio de Transporte contará con un sistema de información de costos de referencia, que servirá de apoyo a las partes para determinar los parámetros de negociación económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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