°. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán pactadas por las partes, teniendo en cuenta las condiciones del mercado. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. La empresa de transporte tendrá la obligación de informar al Ministerio de Transporte, mediante el manifiesto electrónico de carga, el Valor a Pagar y las demás condiciones pactadas con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto se establezca mediante resolución.
El Ministerio de Transporte contará con un sistema de información de costos de referencia, que servirá de apoyo a las partes para determinar los parámetros de negociación económica.