º En los distritos judiciales en los cuales actúen los jueces de que trata el Decreto 2829 de 1984 y los jueces especializados a que se refiere el Decreto 1806 de 1985, las denuncias por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión que se formulen a partir de la vigencia del presente Decreto serán repartidas entre ellos conforme a las disposiciones vigentes en materia de reparto.
Decreto 1807 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º En Los Distritos Judiciales En Los Cuales Actúen Los Jueces De Que Trata El Decreto 2829 De 1984 Y Los Jueces Especializados A Que Se Refiere El Decreto 1806 De 1985, Las Denuncias Por Los Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Que Se Formulen A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Serán Repartidas Entre Ellos Conforme A Las Disposiciones Vigentes En Materia De Reparto
Decreto 1807 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.