Reconsideración .- Los poseedores de licencias otorgadas por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por el Departamento Jurídico, podrán solicitar la reconsideración para modificar en parte o en total la fórmula, las indicaciones terapéuticas o la técnica de preparación del producto, con el fin de acondicionarlo a las normas modernas. Estas reconsideraciones pagarán cien pesos ($100) moneda corriente, de derechos, en el Laboratorio Nacional de Higiene "Samper Martínez), y será condición indispensable para tramitar sus estudios y efectuar los respectivos análisis, la presentación del recibo correspondiente y el pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 19
Reconsideración
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.