Micelio

Artículo 2.5.3.3.4.3.6

Administración Del Fondo Especial Del Icetex

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración del Fondo Especial del Icetex. La administración del fondo especial del Icetex estará a cargo de una Junta Administradora, que, en caso de constituirse, estará conformada por

a)

Un (1) representante del Ministerio de Educación Nacional designado por el Viceministro de Educación Superior, con voz y voto;

b)

Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior oficiales, que tengan programas de becas aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.3.4.2.2, con voz y voto;

c)

Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior privadas, que tengan programas de becas aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.3.4.2.2, con voz y voto;

d)

Un (1) representante del Icetex, con voz, pero sin derecho a voto, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Para los integrantes de la junta descritos en los literales b) y c), el Ministerio de Educación Nacional definirá, en la constitución de dicho fondo, el procedimiento de selección. Dicha Junta Administradora será la encargada de fijar las políticas y las condiciones especiales de funcionamiento del fondo especial administrado por el Icetex, y de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y por la correcta ejecución de sus operaciones hasta agotar los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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