Fletamento por armadores colombianos. Las autorizaciones de fletamento de naves o de espacios que conceda Dimar a los armadores colombianos, se entenderán otorgadas para el transporte de carga reservada, salvo que en la respectiva solicitud el armador manifieste expresamente que se trata de carga libre de reserva y que se obliga a obtener la aceptación escrita del usuario en tal sentido.
Si de oficio o a petición de cualquier persona, la autoridad marítima encuentra que la información suministrada por el armador para la autorización de fletamento no corresponde a la realidad, procederá a imponerle las sanciones de que trata el artículo 80 del Decreto-ley 2324 de 1984, y en todo caso la carga transportada se contabilizará como reservada. En caso de reincidencia, no se concederá al armador autorización de fletamento para el transporte de carga no reservada durante un año a partir de la fecha en que se determine la infracción.