El Departamento de Nariño podrá explotar directamente las concesiones que obtenga según el artículo 1° de esta Ley, o celebrar negociaciones con terceros para realizar tal explotación; pero en este último caso, el Departamento conservara por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de las empresas o sociedades que al efecto se organicen o establezcan.
Ley 35 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 35 de 1943 · Por la cual se otorga al Departamento de Nariño derecho preferencial para contratar la exploración de solfataras y yacimientos de azufre que se encuentran dentro de su territorio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.