De los miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional. Los dos (2) miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional pueden ser servidores públicos o particulares. La persona natural que actúe como miembro de la Junta Administradora designado por el/la Ministro(a) de Educación Nacional debe cumplir con las siguientes condiciones
Contar con título profesional y posgrado.
Tener experiencia profesional de mínimo cinco (5) años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos públicos o gestión pública. Los honorarios de los miembros de la Junta Administradora serán definidos mediante acto administrativo del Ministerio de Educación Nacional y pagados con cargo a los recursos del Fondo. La asistencia de los miembros de que trata el presente artículo, a las sesiones de la Junta, será indelegable.