Micelio

Artículo 2.3.9.2.2

De Los Miembros Designados Por El Ministro (A) De Educación Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional. Los dos (2) miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional pueden ser servidores públicos o particulares. La persona natural que actúe como miembro de la Junta Administradora designado por el/la Ministro(a) de Educación Nacional debe cumplir con las siguientes condiciones

1.

Contar con título profesional y posgrado.

2.

Tener experiencia profesional de mínimo cinco (5) años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos públicos o gestión pública. Los honorarios de los miembros de la Junta Administradora serán definidos mediante acto administrativo del Ministerio de Educación Nacional y pagados con cargo a los recursos del Fondo. La asistencia de los miembros de que trata el presente artículo, a las sesiones de la Junta, será indelegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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