° Para las explotaciones comerciales de la región oriental, estableciese una limitación al impuesto sobre la renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades en cada año o periodo gravable, en virtud de la cual dicho impuesto y las sumas pagadas o causadas a favor de la Nación en el mismo lapso, por regalías o participaciones, no podrán exceder del 40% de la cantidad que resulte de sumar la renta líquida fiscal, determinada conforme a las normas generales y a las especiales sobre agotamiento, que para dichas explotaciones establece el presente Decreto, con el valor total de las regalías o participaciones.
Artículo 14
Para Las Explotaciones Comerciales De La Región Oriental, Estableciese Una Limitación Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades En Cada Año O Periodo Gravable, En Virtud De La Cual Dicho Impuesto Y Las Sumas Pagadas O Causadas A Favor De La Nación En El Mismo Lapso, Por Regalías O Participaciones, No Podrán Exceder Del 40% De La Cantidad Que Resulte De Sumar La Renta Líquida Fiscal, Determinada Conforme A Las Normas Generales Y A Las Especiales Sobre Agotamiento, Que Para Dichas Explotaciones Establece El Presente Decreto, Con El Valor Total De Las Regalías O Participaciones
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.