Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Todas las operaciones de cambio exterior están sujetas a control, así
a)
Las correspondientes al pago de servicios y transferencias de capitales, se ajustarán a lo previsto en los Capítulos VII y VIII de este Decreto, y
b)
Las transferencias corrientes se vigilarán a fin de hacer efectivas las regulaciones de que trata el ordinal anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.