Publicidad. Las instituciones que ofrezcan el servicio de educación para el trabajo el desarrollo humano deben mencionar en la publicidad y material informativo sobre cada programa que ofrezcan, el número del acto administrativo del respectivo registro y la clase de certificado que van a otorgar.
Dichas instituciones no podrán efectuar publicidad que induzca a error a los potenciales usuarios del servicio y sólo deberán hacer uso de las expresiones contenidas en el acto de registro del correspondiente programa y de la modalidad de educación ofrecida.
Toda publicidad deberá indicar que la función de inspección y vigilancia de estos programas está a cargo de la secretaría de educación de la entidad territorial que otorgó el registro y expresar que el programa ofrecido no conduce a la obtención de título profesional.
La publicidad no podrá incorporar las denominaciones a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 30 de 1992.
(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.1)