° El control de los Agentes Departamentales, autorizado en el artículo 3.°, se organizará y ejercerá necesariamente en forma que no cause daño alguno a los vinos durante el proceso de la preparación, de manera que las inspecciones que se practiquen en tal periodo se harán de acuerdo con el productor en las fechas precisas, para evitar la alteración del producto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2060 de 1933 →Vigente
Artículo 5
El Control De Los Agentes Departamentales, Autorizado En El Artículo 3
Decreto 2060 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 5°, 6° Y 7° DE LA LEY 88 DE 1923 Y 3° DE LA LEY 34 DE 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.