º. Condiciones mínimas para la prestación del servicio
Contraprestación inicial de la licencia: Como requisito previo para la prestación del servicio de TPBCLD otorgado mediante licencia los solicitantes deberán cancelar la contraprestación inicial, la cual será fijada por el Gobierno Nacional, previo estudio que realizará para el efecto el Ministerio de Comunicaciones;
Término de duración de la licencia y la prórroga: El término de duración de la licencia será de diez (10) años contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo mediante el cual se otorga la licencia, prorrogables antes del vencimiento del término inicial por un lapso igual, bajo la condición de que el operador haya cumplido con las obligaciones impuestas por la licencia y por las disposiciones legales y se estime que ha prestado adecuadamente el servicio público objeto de la misma;
Inicio de operaciones: Los operadores del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia deberán iniciar sus operaciones dentro de un plazo máximo e improrrogable de doce (12) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo mediante el cual se otorga la licencia;
Pago de contraprestación periódica al Fondo de Comunicaciones: Todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, independientemente de la tecnología que utilicen, deberán pagar como contraprestación por la prestación del servicio el equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos, entendidos como tales los ingresos brutos totales menos los cargos pagados por acceso y uso de las redes de telecomunicaciones del Estado y los pagos a los conectantes internacionales por terminación de las llamadas. Dichos operadores podrán acogerse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1972 de 2003 bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente. Este pago se hará trimestralmente en la cuenta o cuentas que para tal efecto señale el Ministerio de Comunicaciones-Fondo de Comunicaciones;
Principio de acceso, uso e interconexión de redes: Todos los operadores de telecomunicaciones están obligados a permitir la interconexión, ya sea directa o indirecta, así como al acceso y uso de sus redes e instalaciones esenciales, al operador del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia que lo solicite según las normas vigentes;
Cubrimiento: Dentro de los seis (6) meses contados a partir del otorgamiento de la licencia, el operador debe estar interconectado con todos los operadores de telecomunicaciones móviles, TPBCL y TPBCLE del país. Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, el operador entrante podrá recurrir a la interconexión indirecta. El requisito establecido en el presente artículo, se entenderá cumplido cuando en el evento de no llegarse a un acuerdo directo, el operador del servicio de Telefonía de Larga Distancia radique ante la CRT la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión;
Libre elección del operador por multiacceso: Todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tendrán derecho a acceder a los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia de cualquiera de los operadores que presten dicho servicio, en condiciones iguales, a través del sistema multiacceso utilizando un prefijo o la numeración de servicios durante la marcación;
Numeración: Los nuevos titulares de TPBCLD deberán solicitar y tramitar ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la numeración para la prestación de los servicios concedidos, en los términos que establezca la normatividad;
Garantías: Los nuevos titulares de TPBCLD deberán constituir una garantía expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en favor del Ministerio de Comunicaciones-Fondo de Comunicaciones, en los términos y condiciones que aquel establezca para el efecto;
Reventa: Los nuevos operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia se obligan a poner a disposición del público al menos una oferta mayorista en términos y condiciones razonables y no discriminatoria que permita la efectiva reventa del servicio de larga distancia a través de terceras personas, de acuerdo con la regulación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;
Otras condiciones: El Ministerio de Comunicaciones definirá las condiciones procedimentales que se requieran para el otorgamiento de las licencias.