°. Las licencias de elaboración y los respectivos certificados que el Ministerio de Higiene expida sobre la calidad de los productos y sobre la condición de nacionales que estos tengan, son suficientes para que se puedan vender en todo el territorio de la Republica, con las ventajas que sean nacionales, departamentales o municipales, puedan establecer condiciones de ninguna índole, que entraben el libre comercio de estos productos, con excepción de las especificadas en el Artículo 6o. y 7o. de este Decreto.
Artículo 4
Las Licencias De Elaboración Y Los Respectivos Certificados Que El Ministerio De Higiene Expida Sobre La Calidad De Los Productos Y Sobre La Condición De Nacionales Que Estos Tengan, Son Suficientes Para Que Se Puedan Vender En Todo El Territorio De La Republica, Con Las Ventajas Que Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Puedan Establecer Condiciones De Ninguna Índole, Que Entraben El Libre Comercio De Estos Productos, Con Excepción De Las Especificadas En El Artículo 6o
Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.