Micelio

Artículo 4

Las Licencias De Elaboración Y Los Respectivos Certificados Que El Ministerio De Higiene Expida Sobre La Calidad De Los Productos Y Sobre La Condición De Nacionales Que Estos Tengan, Son Suficientes Para Que Se Puedan Vender En Todo El Territorio De La Republica, Con Las Ventajas Que Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Puedan Establecer Condiciones De Ninguna Índole, Que Entraben El Libre Comercio De Estos Productos, Con Excepción De Las Especificadas En El Artículo 6o

Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las licencias de elaboración y los respectivos certificados que el Ministerio de Higiene expida sobre la calidad de los productos y sobre la condición de nacionales que estos tengan, son suficientes para que se puedan vender en todo el territorio de la Republica, con las ventajas que sean nacionales, departamentales o municipales, puedan establecer condiciones de ninguna índole, que entraben el libre comercio de estos productos, con excepción de las especificadas en el Artículo 6o. y 7o. de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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