Micelio

Artículo 18

Los Propietarios, Administradores Y Los Tenedores A Cualquier Título De Trilladoras O Tostadoras De Café Que Funcionen En Territorio Nacional Sin El Lleno Con Los Requisitos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes, Incurrirán En Las Sanciones Previstas En El Estatuto Penal Aduanero Para Quienes Almacenen, Posean, Enajenen O Transporten Nacional O Nacionalizada Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por Las Leyes O Reglamentos Aduaneros

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios, administradores y los tenedores a cualquier título de trilladoras o tostadoras de café que funcionen en territorio nacional sin el lleno con los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, incurrirán en las sanciones previstas en el Estatuto Penal Aduanero para quienes almacenen, posean, enajenen o transporten nacional o nacionalizada sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1977