Los propietarios, administradores y los tenedores a cualquier título de trilladoras o tostadoras de café que funcionen en territorio nacional sin el lleno con los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, incurrirán en las sanciones previstas en el Estatuto Penal Aduanero para quienes almacenen, posean, enajenen o transporten nacional o nacionalizada sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos aduaneros.
Artículo 18
Los Propietarios, Administradores Y Los Tenedores A Cualquier Título De Trilladoras O Tostadoras De Café Que Funcionen En Territorio Nacional Sin El Lleno Con Los Requisitos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes, Incurrirán En Las Sanciones Previstas En El Estatuto Penal Aduanero Para Quienes Almacenen, Posean, Enajenen O Transporten Nacional O Nacionalizada Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por Las Leyes O Reglamentos Aduaneros
Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.