Los sobordos, conocimientos de embarque, manifiestos, listas de tripulación, listas de rancho, listas de pasajeros que desembarquen en el puerto respectivo y solicitudes de permiso para descargar, llevarán una estampilla de $1 por cada hoja. Los demás documentos expresados en el artículo 94 de la Ley 79 de 1931, y que deben presentarse al tiempo de la visita, no tendrán necesidad de ser estampillados. Queda así aclarado el inciso 14 del artículo 1º del Decreto 92 de 1932.
Decreto 1050 de 1932 →Vigente
Artículo 28
Los Sobordos, Conocimientos De Embarque, Manifiestos, Listas De Tripulación, Listas De Rancho, Listas De Pasajeros Que Desembarquen En El Puerto Respectivo Y Solicitudes De Permiso Para Descargar, Llevarán Una Estampilla De $1 Por Cada Hoja
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.