Micelio

Artículo 42

La Oficina Jurídica Del Nivel Nacional, En Coordinación Con La Subdirección De Servicios De Salud Deberá Elaborar Minutas Proforma Para Cada Tipo- Y Clase De Contrato De Servicies De Salud Las Cuales, En Cada Case, Se Ajustarán A Las Prescripciones Del Presente Reglamento Y A Las Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Jurídica del Nivel Nacional, en coordinación con la Subdirección de Servicios de Salud deberá elaborar minutas proforma para cada tipo- y clase de contrato de servicies de salud las cuales, en cada case, se ajustarán a las prescripciones del presente Reglamento y a las demás normas vigentes sobre la materia. Corresponde a la Junta Administradora del Instituto adoptar mediante Acuerdo las minutas preforma que le serán presentadas por el Director General previo concepto de la Superintendencia de Seguros de Salud. Del manual de definiciones, contenidos y tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980