"Cuando al resolver el recurso de apelación el Superior revoque un auto de detención, corresponderá librar la orden de libertad al inferior que esté conociendo del negocio. Sin embargo, éste podrá abstenerse de librar dicha orden, decretando nuevamente la detención preventiva, si con posterioridad a la concesión del recurso se han producido en el proceso nuevas pruebas que justifiquen la aplicación del articulo 379 del Código de Procedimiento Penal.
El Juez estará obligado a expedir la boleta de libertad si pasados tres días desde la fecha en que reciba lo actuado por el superior, no hubiere proferido el nuevo auto de detención. La omisión de este deber hará incurrir al funcionario en responsabilidad por detención arbitraria." (Modificado según Artículo 51 Ley 1358 de 1964).