La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y sus Cajas Seccionales, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de un Auditor General, en el Instituto y de Auditores en las Cajas Seccionales y Oficinas Seccionales con arreglo a lo previsto en la Ley 151 de 1959, y demás normas que la adicionan.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 48
La Vigilancia De La Gestión Fiscal Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y Sus Cajas Seccionales, Corresponde A La Contraloría General De La República, A Través De Un Auditor General, En El Instituto Y De Auditores En Las Cajas Seccionales Y Oficinas Seccionales Con Arreglo A Lo Previsto En La Ley 151 De 1959, Y Demás Normas Que La Adicionan
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.