Micelio

Artículo 48

La Vigilancia De La Gestión Fiscal Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y Sus Cajas Seccionales, Corresponde A La Contraloría General De La República, A Través De Un Auditor General, En El Instituto Y De Auditores En Las Cajas Seccionales Y Oficinas Seccionales Con Arreglo A Lo Previsto En La Ley 151 De 1959, Y Demás Normas Que La Adicionan

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y sus Cajas Seccionales, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de un Auditor General, en el Instituto y de Auditores en las Cajas Seccionales y Oficinas Seccionales con arreglo a lo previsto en la Ley 151 de 1959, y demás normas que la adicionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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